Azafatas de Alitalia en el aeropuerto de Fiumicino, Roma GETTY
Durante algo más de dos años, Luz, guía e intérprete de Patrimonio Nacional, eludió vestir con el uniforme estipulado paras las empleadas. Consideraba que la blusa se transparentaba y, sobre todo, que los zapatos de tacón marcados como reglamentarios para el personal femenino no eran apropiados para su trabajo como guía. La compañía, una institución pública que gestiona todo tipo de bienes del Estado –desde Palacios y Conventos hasta archivos–, terminó por sancionarla y la suspendió seis meses sin empleo y sueldo. Luz recurrió la sanción en los tribunales. “Consideraba que las exigencias de vestuario atentaban contra su dignidad y eran discriminatorias”, apunta Ángel Vargas, el abogado de Comisiones Obreras que llevó el caso. En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón.
El caso, que ha sentado jurisprudencia en España, es similar al de la británica Nicola Thorp, que hace diez días fue enviada a casa sin paga por no vestir zapatos de tacón, tal y como pedía Portico, la subcontrata que la empleó para las oficinas londinenses de PriceWaterhouseCooper (PWC). El caso de Thorp, que ha lanzado una petición para que el Parlamento británico prohíba a las compañías obligar a las mujeres llevar tacones y que supera ya las 141.200 firmas, ha vuelto a reabrir el debate sobre la potestad de las empresas a la hora de exigir pautas de vestuario a sus empleados. Y, sobre todo, si en esos códigos abundan elementos considerados sexistas o discriminatorios.
“No permitirles [a las mujeres] que calcen zapatos sin tacón que sí utilizan los hombres de su misma categoría supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria”, determinaron los jueces en el caso de Patrimonio Nacional. El uso de tacones, que no se exige a los hombres que hacen ese mismo trabajo, “no sólo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que puede además perjudicar la salud de las trabajadoras”, dice la sentencia que, sin embargo, no entra de fondo en la cuestión de la blusa. La guía, que ejercía en San Lorenzo del Escorial, tuvo que ser readmitida y la sanción anulada.
De forma explícita o tácita, un buen número de empresas marcan un código de vestuario para sus empleados. Raúl Rojas, socio de laboral del despacho de abogados Écija, explica que es legal que las compañías puedan establecer esas pautas “siempre que no sean discriminatorias y estén dentro de una proporcionalidad”. No obstante, deben informar a los empleados de qué es obligatorio y dejar muy claro que si no cumplen esos códigos pueden enfrentarse a una sanción, apunta el abogado.
La mayoría de las empresas con pautas de vestimenta las argumentan en la cultura empresarial y los usos habituales en el sector. También en la necesidad de dar una imagen cuidada y acorde cuando se está de cara al público. Portico, la compañía que contrató a Thorp, ya ha asegurado que revisará sus códigos de vestuario, que incluyen no sólo el uso de zapatos de tacón en las mujeres sino también sombra de ojos o que sólo debe llevarse un pendiente en cada oreja.
PWC afirma que no obliga a sus empleados a seguir unas reglas de vestimenta. Sin embargo, esta empresa, como muchas otras, tienen un código recomendado tanto para hombres como para mujeres. En él se sugiere chaqueta y corbata para ellos y traje sastre, falda hasta la rodilla o pantalón de traje para ellas, junto con blusa y americana, por ejemplo. “Son pautas de sentido común que siguen el código del mundo en el que nos movemos”, apunta un portavoz de la compañía. En algunos países americanos, como México, esas recomendaciones constan de un documento de la empresa con una veintena de páginas sobre la etiqueta recomendada en un entorno “profesional de negocios” y otro “casual de negocios”.
Artículo publicado en elpaís.com el 30/05/2016
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